Nuevos horarios de apertura para las Oficinas de Farmacia

Nuevos horarios de apertura para las Oficinas de Farmacia

Nuevos horarios de apertura para las Oficinas de Farmacia

En el transcurso de los años se han ido modificando nuestras costumbres y manías a la hora de acudir a un establecimiento comercial, por lo que el comercio ha tenido que ir modificando sus horarios para atender esas “necesidades” de comprar a horas que hasta hace bien poco nos parecían inusuales.

Las Oficinas de Farmacia haciéndose eco de estas “necesidades” y siempre con el ánimo de favorecer la accesibilidad de sus servicios a los ciudadanos, han ido solicitando la apertura en los horarios que más se adaptaban a su clientela, tal es así que se solicitaron horarios de apertura de todo tipo: de 24h todos los días de la semana, todos los días 12h, de lunes a sábado 12h, etc.

Muchas de estas solicitudes no llegaron a buen puerto, por ejemplo porque no se cumplían los requisitos de personal contratado, por lo que se recurrió al Gobierno de Aragón para que en última instancia fuera él el que estableciera una norma que regulara y estableciera unos horarios.

Y tras varios meses de espera, para algunos farmacéuticos, ya ha llegado la solución.

El pasado 28 de julio se publicó en el BOA el Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéu­tica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, aprobado por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre y que establece el régimen de horarios de atención al público de las oficinas de farmacia.

Este Decreto establece un horario mínimo de apertura y posibles supuestos de adecuación de dicho horario a las circunstancias especiales que incidan en la atención farmacéutica, posibilitando asimismo módulos de ampliación horaria voluntaria y que deberán solicitarse anualmente por cada oficina de farmacia.

El horario mínimo establecido será de 37.5h semanales, los días laborables, de lunes a viernes, entre las 09 y las 22 horas.

Se establece una franja horaria dentro de la que se deberá realizar el horario mínimo obligatorio  10 a 13 horas y de 17 a 19 horas.

En los municipios con menos de mil habitantes y sin centro de salud, el horario mínimo establecido será de 30 horas semanales que podrá realizarse de forma continuada.

Se establece en este mismo Decreto que durante el horario mínimo es obligatoria la presencia del Famacéutico titular, cotitular, regente o sustituto en la oficina de farmacia.

Las farmacias que deseen ampliar su horario de atención al público deberán hacerlo optando por uno de los módulos que aparecen en el anexo al Decreto y solicitarlo ante el Colegio de Farmacéuticos y cumplir unos requisitos y, cito textualmente, “de contratación de personal teniendo en cuenta la presencia inexcusable del farmacéutico en la dispensación de los medicamentos y lo dispuesto sobre la exigencia de farmacéuticos adjuntos”.

Las autorizaciones de horario anteriores a la entrada en vigor de esta norma que se no adecuen a los módulos previstos en el anexo II quedarán sin efecto a partir del 31 de di­ciembre del año en curso.

 

Dicho esto y para terminar os diré que los cambios de horario que conlleven trabajar sábados y domingos no incluye un aumento en nuestros salarios ya que continuaremos realizando nuestra jornada anual pero con otro horario. Sólo cabe una excepción: que en nuestro contrato figure que nuestro horario es de lunes a viernes, en cuyo caso no estaremos obligados a trabajar en otro horario que no sea el establecido en nuestro contrato. Los farmacéuticos titulares nos darán otras alternativas, pero eso es otro tema que trataremos en otro momento.

 

Decreto BOA

 

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