Monthly Archive septiembre 2026

NUESTRAS “PILDORAS IURIS”

    Comenzamos nueva sección!!!

    A partir de este mes de septiembre, iremos tratando diferentes temas, todos ellos relacionados con nuestro Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia y el Estatuto de los Trabajadores.

    En esta sección a la que hemos llamado Nuestras “Píldoras Iuris” vamos a tratar tanto derechos como obligaciones que debe conocer todo Empleado de Farmacia. Intentaremos aclarar esas dudas que siempre nos surgen cuando por ejemplo queremos coger una excedencia o unos días de asuntos propios… Llamaremos a las cosas por su nombre e intentaremos explicar con lenguaje coloquial lo que nuestro Convenio, el Estatuto de los Trabajadores u otras normativas expresan en sus textos.

    Procuraremos realizar una publicación al mes, aunque si el tema tiene “telita”, es posible que esa publicación sea cada 15 días o semanal.

Dicho todo esto, COMENZAMOS!!!!:

Aunque parece sencillo, tiene muchas connotaciones que vamos a ir desgranando.

Nuestro primer tema a tratar va a ser el PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS.

    El permiso por asuntos propios aparece recogido en el artículo 27.2.f) del XXV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia. Este artículo establece, y se cita textualmente: “Dos días de asuntos propios, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se disfrutarán con las siguientes particularidades:

  1. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario.
  2. No podrán disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado.
  3. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.”

   Nos corresponden pues, dos días de permiso retribuido, es decir, que no nos lo van a descontar de la nómina, ni tampoco de nuestras horas anuales ya que se considera trabajo efectivo (igual que si hubiéramos ido a trabajar). No tenemos que decir el motivo por el que los cogemos, pero debemos solicitarlo y nos lo tienen que conceder. Si nos deniegan el permiso y lo disfrutamos igualmente, nos enfrentamos a una falta grave como es la ausencia injustificada a nuestro puesto de trabajo.

Los días de asuntos propios podemos cogerlos cuando nos interese y nos haga falta, siempre teniendo en cuenta las particularidades señaladas y que vamos a analizar una por una:

  1.  “No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario”.

Este punto es claro, a simple vista. Sin embargo, en algunas farmacias, muy pocas, era práctica habitual el que estos días de asuntos propios los sumaran a las vacaciones, o se resten a las horas que los empleados deben, de forma unilateral. En este último caso, que se resten esas horas, se priva al trabajador de dos días de permiso retribuido. Afortunadamente son los menos, pero recordar que tanto en el caso de sumar a las vacaciones, como de restar esas horas del cómputo de las que se deben, debe ser acordado entre las partes, en este caso, el acuerdo será totalmente válido.

  • “No podrán disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado”.

El artículo es claro en este sentido. Si dos trabajadores solicitan el mismo día y el titular lo permite podrán disfrutarlo los dos. Si no hay acuerdo, el permiso será disfrutado por el trabajador que antes lo haya solicitado.

  • “La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.”

La solicitud de este permiso, como el resto de permisos debe ser por escrito y la aceptación por parte del titular también debería ser por escrito. De esta manera nos evitamos problemas y que “las palabritas se las lleva el viento” o evitarnos comentarios como “Uy, pues no me acordaba que fuera hoy”…

Si vosotros como asociados, tenéis dudas de cómo debéis redactar el documento, en la Asociación os podemos guiar o incluso confeccionar el escrito para que cumpla con todas las legalidades.

La solicitud, como bien se indica, debe realizarse con una antelación mínima de una semana, pero lo podéis solicitar con dos semanas de antelación si sabéis la fecha de disfrute, no hay problema. Pero desde la Asociación os recomendamos que lo hagáis por escrito.

Puede darse el caso en que nos surge la necesidad de que necesitamos ese día, porque tenemos que realizar unas gestiones que sí o sí tenemos que realizar en una fecha determinada y no tenemos una semana de preaviso, pues lo avisamos lo antes posible.

El titular no nos lo puede denegar si el servicio está garantizado. Puede denegarlo por causas organizativas fehacientes, reales y fundamentadas, no vale “el porque no”.

Supuesto que pueden darse siempre contando con el acuerdo del Titular de la Oficina de Farmacia:

  • Fraccionamiento del día de Asuntos Propios.

Si en realidad tan solo necesitamos una mañana o una tarde, podemos comentarlo con nuestro jefe y SIEMPRE con su consentimiento, nos podremos coger mediodía y dejar el otro mediodía para otro momento. Así solo faltamos media jornada, trabajando el resto. De esta manera se benefician las dos partes.

También podríamos fraccionarlo en horas, pero insistimos, debemos contar SIEMPRE CON EL CONSENTIMIENTO del titular de la farmacia. Si nuestro jefe nos dice que no, debemos coger el día completo.

Debe existir siempre acuerdo con nuestro jefe.

Dicho todo esto, y como os hemos metido un rollo que para qué, vamos con un RESUMEN:

Pues según el XXV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia que es el vigente actualmente, nos corresponden dos días.

No. Se consideran de trabajo efectivo, por lo que no son recuperables ni deben ser descontados de las horas anuales como no trabajados.

No. No tienen que descontarte estos días, ya que este permiso se incluye dentro de los permisos retribuidos, es decir, en tu nómina no aparecerá reflejado el disfrute de estos días de asuntos propios, ni para sumar ni para restar.

En principio no, pero si cuentas con el acuerdo del farmacéutico titular, sí.

En este caso será el titular de la Oficina de Farmacia el que conceda o no ese permiso a los dos, en caso de desacuerdo, disfrutará del permiso el que antes lo haya solicitado.

Recomendamos que siempre se realice la solicitud por escrito y con copia firmada por tu jefe como aceptación del mismo.

El tiempo de antelación, según establece el Convenio, es una semana como mínimo. Nosotros recomendamos que lo solicites en cuanto conozcas que vas a necesitar el día, de esta forma si otro trabajador lo necesita y no hay acuerdo, va a disfrutar el permiso quién antes lo haya solicitado.

En la Asociación de Empleados de Farmacia ayudamos a nuestros socios a redactar y presentar el documento necesario.

Sí, siempre que cuentes con el CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA FARMACIA.

Sí, pero la negativa debe ser fundada, real y fehaciente. No podrá negarse cuando el servicio esté garantizado.

Y hasta aquí “Nuestra Píldora Iuris” de hoy. Esperamos que os haya sido de utilidad y haya aclarado alguna de esas dudas que siempre nos surgen.

Podéis enviarnos sugerencias acerca de temas a tratar así como comentarios en: apaefz@gmail.com